Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

El poder notarial es vinculante, o lo que es lo mismo, lo que haga el apoderado mostrando el poder a un tercero vinculará a quien otorgó el mismo.

El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante el otorgamiento de una escritura de revocación del poder, y deberá notificar la revocación al representante a través de un notario, que no tiene por qué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no caduquen o sean revocados o bien fallezca una de las partes.

Poder general para pleitos y cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.

Poder general para actos de administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.

Poder General para actos de dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Nota; los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poder Otorgado por Persona Moral 5 días, a partir de que se entregue a la Notaria la documentación completa.

Poder otorgado por Persona Física 3 días, a partir de que se entregue a la Notaria la documentación completa.

  1. Copia de Identificación Oficial (IFE o Pasaporte vigente).
  2. Llenar forma inferior
  3. Nombre de la persona responsable del trámite:

Según el poder requerirá:

  • Escritura donde el representante legal tenga sus facultades vigentes.
  • Acta Constitutiva

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